Sres. Comerciantes: Consideramos oportuno facilitarles este calendario anual de feriados nacionales y provinciales.
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CALENDARIO ANUAL 2025
ENERO
1. Año Nuevo
FEBRERO
20: CONMEMORACIÓN A LA BATALLA DE SALTA (provincial)
MARZO 3, 4. Carnaval
24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
31. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id al-Fitr) (c)
ABRIL 2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
13, 14. Primeros dos días de la Pascua Judía (b)
17. Jueves Santo Festividad Cristiana
18. Viernes Santo Festividad Cristiana
19, 20. Últimos dos días de la Pascua Judía (b)
24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
MAYO 1. Día del Trabajador
2. Día no laborable con fines turísticos
25. Día de la Revolución de Mayo
JUNIO 10. Fiesta del Sacrificio (c)
16. Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes (17/6)
20. Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
26. Año Nuevo Islámico (c)
JULIO 9. Día de la Independencia
AGOSTO
15. Día no laborable con fines turísticos
17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
SEPTIEMBRE 23, 24. Año Nuevo Judío (b)
OCTUBRE 2. Día del Perdón (b)
12. Día de la Raza
NOVIEMBRE 21. Día no laborable con fines turísticos
24. Día de la Soberanía Nacional (20/11)
DICIEMBRE 8. Inmaculada Concepción de María
25. Navidad
FUENTES: • Gobierno de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2025 • Clarín: https://www.clarin.com/feriados • La Nación: https://www.lanacion.com.ar/feriados/2025
GLOSARIO
FERIADO NACIONAL: en caso de ser trabajado, se debe abonar el salario de un día normal (que ya se paga dentro del sueldo mensual) más una cantidad igual. Es decir, que se paga doble.
FERIADO PROVINCIAL: tiene tratamiento similar a los días no laborables, por lo tanto es el empleador quien determina si se trabaja o no.
• En caso que ese día se decida trabajar normalmente, los empleados tienen el deber de prestar servicios y cobran el salario simple sin ningún adicional. Si algún empleado se niega a trabajar, se le descontará el día.
• Si el empleador optara por no trabajar, los empleados no concurren a trabajar y cobran el salario simple de ese día.
MARCO LEGAL
• FERIADOS NACIONALES: Ley 27.399 • Ley 19.921 • Ley 20.744 Art. 166
• FERIADOS TRASLADABLES: Ley 27.399
• FERIADOS CON FINES TURISTICOS: Decreto 106/2023.
• DÍAS NO LABORABLES: Ley 26.199 • Ley 27.399 • Decreto 789/2021
• FERIADOS PROVINCIALES: Boletín Oficial de la Provincia: Ley N°5032
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