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AGENCIA

CRÉDITOS A TASA 0: REGLAMENTACIÓN

El BCRA emitió la COMUNICACIÓN “A” 6993 por medio de la cual reglamenta la operatoria de los Créditos a tasa cero.


Estos son los puntos más relevantes: • Las entidades financieras tendrán dos días hábiles para otorgarlos desde que el cliente lo solicite (debe hacerlo en la entidad en la que tenga cuenta). “Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación" … dice el comunicado. • El monto aprobado se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario y será por un monto igual al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autónomos no hay categorías— hasta un máximo de $150.000,00 • El autónomo o monotributista lo solicitará en la entidad con la que está operando. Esta entidad tendrá a su disposición un listado liberado por AFIP (para uso exclusivo de los bancos) en la que podrá verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad. • Los bancos deberán permitir que la solicitud del crédito a tasa cero a se realice a través del homebanking. • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crédito (arbitrando los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible) con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta. • Los bancos deberán mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. • La financiación se acreditará en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas y el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. • En cuanto al pago de este crédito, contará con un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. • El interés de este crédito es del 15 % anual y será pagado a las entidades financieras con fondos del FONDEP, es decir es un subsidio para los Autónomos y Monotributistas. • Hasta la cancelación del crédito, sus beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios como así tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
















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