Asignación no remunerativa que según el decreto debe abonarse en el mes de Diciembre 2022.
Los trabajadores que incluye el decreto son: incluidos en la Ley de Contrato de trabajo; de la Construcción; del trabajo Agrario; Personal de casas particulares
SE CALCULA SOBRE EL SUELDO NETO (INCLUYENDO SUMAS REMUNERATIVAS Y NO REMUNERATIVAS) DEVENGADO EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2022, en adelante: SUELDO NETO
DCTO. 841/2022 —ART. 4: Importes a pagar
a) $ 24.000.- cuando el SUELDO NETO sea igual o inferior a $161.859
b) cuando el SUELDO NETO sea superior a $ 161.859
El valor del BONO a pagar debe surgir del siguiente cálculo
185.859 - (SUELDO NETO > 161.859)
185.859 = 3 X $ 61.953 (Salario Mínimo Vital y Móvil)
El bono será proporcional a la jornada laboral del trabajador
Quienes cuenten con Certificado MiPyMe vigente a la fecha de entrada en vigencia del Dto 841/22 podrán:
Reducir los anticipos de Impuestos a las Ganancias el 50% del monto total abonado
Diferir su pago para el ejercicio del año 2023 según los términos y condiciones de AFIP
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