El gobierno lanzó un programa de eliminación de la alícuota del IVA a productos específicos de la canasta alimentaria argentina.
Entre las medidas que lanzó recientemente el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra el Decreto 567/2019, por el cual “la venta de los productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0 por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales”.
La medida rige desde el pasado 15 de agosto hasta el 31 de diciembre.
Todos estos artículos cuando se venden a consumidores finales están alcanzados por el IVA del 21%, y su precio final era el total de la suma. Ejemplo: si un artículo salía $100, se le agregaban los $21 del porcentaje del IVA, es decir quedaba en $121.
Desde el punto de vista estrictamente impositivo, esta medida novedosa permite a los vendedores computar el crédito fiscal originado en las compras de los productos implicados en la resolución presidencial, contra otras ventas o prestaciones de servicios que estén alcanzadas por el IVA, con lo cual va a disminuir su carga la alícuota.
Con todo esto, corresponde adecuar los sistemas y controladores fiscales y poder así documentar y registrar correctamente este tipo de operaciones.
Los productos son los siguientes:
a. Aceite de girasol, maíz y mezcla. b. Arroz. c. Azúcar. d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres. e. Harina de maíz. f. Harinas de trigo. g. Huevos. h. Leche fluida entera o descremada con aditivos. i. Pan. j. Pan rallado y/o rebozador. k. Pastas secas. l. Yerba mate, mate cocido y té. m. Yogur entero y/o descremado.
Consejos para su aplicación:
1) Remarcar los precios de los productos para que se refleje en ellos la disminución por el impacto del IVA.
2) En todos los casos preparar y conservar un borrador escrito con los datos de la remarcación para presentárselos a un posible inspector que seguramente va a ir.
3) Tener a mano las Facturas de compras de los productos remarcados, o la comunicación del proveedor por el incremento de los precios.-
Fuentes Consultadas: PEN, Boletín Oficial RA, Surtidores.com.ar, Estudio Romero & Asociados de Salta.