A solicitud de las autoridades de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico provincial, recordamos a nuestros Socios y propietarios en general sobre algunas cuestiones para tener en cuenta.
El Consejo Directivo de la Cámara de Comercio e Industria provincial informa que a solicitud de la CoPAUPS (Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta) se hace necesario recordar cuál es la normativa vigente, y que se aplica en la ciudad de Salta en relación a esta temática.
En este sentido se debe saber que:
- La Ley Povincial Nº 7.418 (y Decreto Reglamentario Nº 1.611/07) establecen el Régimen de Protección Arquitectónico y Urbanístico de la Provicia de Salta. Este es un marco legal de aplicación en todo el territorio provincial, con el objeto de la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, conocido como "PAUPS".
- La autoridad de aplicación de esta normativa es la CoPAUPS.
- El Decreto Nº 2.735/09 establece que el Área Centro de la ciudad de Salta es declarada como "Bien de Interés Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta" (BiPAUPS), contemplando el cumplimiento de la citada Ley 7.418.
- Dicho decreto establece restricciones al dominio ya previstas en el Art. 19º de la Ley 7.418: "Los bienes que se declaren de interés arquitectónico y/o urbanístico no podrán ser midificados, construídos y/o destruídos en todo o en parte, sin la previa autorización de la Comisión. Para realizar obras sobre los bienes protegidos, los propietarios y/o quienes ejerzan la posesión de los bienes protegidos, deberán obtener previamente un certificado de no objeción emitido por la Comisión...".
- A su vez, el Art. 21º reza que "Toda persona física o jurídica, deberá abstenerse de tomar medidas o realizar actos que puedan modificar o alterar el valor arquitectónico y/o urbanístico de los bienes protegidos por esta ley, sin previa autorización de la Comisión".
- Está en vigencia también el denominado "Plan Regulador del Área Centro de la ciudad de Salta" (P.R.A.C.), mediante el Decreto Nº 1.439/11, delimitado por el Decreto Nº 2.735/09 y la Ley 7.418.
Desde la CoPAUPS indicaron que ante este escenario, y con el fin de evitar y/o prevenir sanciones por la falta de adecuación a las normas vigentes, se recuerda que la Comisión está a disposición de los señores comerciantes o propietarios de inmuebles del Área Centro para evacuar todo tipo de duda o desconocimiento de la aplicación de ellas.
La CoPAUPS funciona en calle Zuviría 163 de la ciudad de Salta, y se puede llamar al teléfono 0387-4213730 en horario de administración pública. El presidente de la Comisión es el arquitecto Guillermo Enrique Matach.