El Gobierno argentino reglamentó en octubre de 2016 la llamada ‘Ley de fomento impositivo a las pequeñas y medianas empresas’. Brinda beneficios impositivos, financieros y ventajas a la hora de invertir, exportar y solicitar créditos.
La “Ley Pyme”, que ya entró en vigencia, entre sus principales beneficios tiene la eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta, el pago del IVA a 90 días de emitida la factura y el cómputo del impuesto al cheque a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En argentina el 99% de las empresas son PYMES, y el 70% del empleo formal lo generan estas empresas.
Los beneficios concretos de la Ley PYME por su importancia, son:
- pagar IVA a 90 días;
- compensación del impuesto al cheque;
- bono para devolver saldo a favor de los contribuyentes PYMES;
- exportar con plazos mas largos;
- eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta;
- acceder a créditos con tasas bonificadas.
Las pequeñas y medianas empresas deben registrarse como tales para poder acceder en forma automática a los beneficios. El trámite de inscripción es sencillo y debe hacerse a través de la web de la AFIP destinada a este efecto.
Con anterioridad a este paso, en caso de no tenerlo, debe constituirse un domicilio electrónico. Para esto, hay que ir al "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal" y dar de alta el servicio. Paso seguido, en el mismo administrador debe darse de alta el servicio "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios" y completar los datos allí indicados.
En forma optativa, se puede adherir a la opción del pago del IVA por trimestre. Una vez activado el servicio, se confirmará la inscripción en el servicio "e-ventanilla", que, a su vez, también notifica al usuario por correo electrónico.
A través de resolución 340/2017 el Ministerio de Producción actualizo los valores para encuadrar en cada categoría Pyme, siendo los nuevos parámetros los siguientes:
Asimismo a través de estas modificaciones se incluyeron a las empresas de “Intermediación Financiera y Servicios de seguros”. Mediante esta resolución, se incluyo como pymes a las empresas financieras y las del sector de seguros, que a partir de la fecha, las firmas de estos rubros que facturen hasta $ 250 millones anuales y además cuenten con un tope de hasta $ 100 millones en activos serán consideradas pymes y, por ende, gozar de los beneficios impositivos de la Ley Pyme.
MAS INFORMACION: www.produccion.gob.ar/pymes
Fuentes: Portal Ministerio de Producción de la Nación. Medios de Comunicación. Fundación Itaú. Estudio MR & Asociados, Salta.