La AFIP fijó a través de la Resolución 3997 fijó que todos los comercios, incluso monotributistas, tendrán "la obligación de aceptar" medios de pago electrónico.
La Resolución 3997/2017 de AFIP establece el cronograma de los comercios que desde el 30 de abril tendrán "la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes".
En forma progresiva, los comercios de todas las actividades, incluyendo los monotributistas, deberán contar con mecanismos de cobro con tarjeta de débito, según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La medida busca blanquear el circuito comercial obligando a los comerciantes a bancarizar las operaciones.
También se trata de facilitar la compra a los consumidores, que muchas veces abandonan complejos gastronómicos porque no aceptan este medio de pago.
La norma establece que los comercios deberán tener impreso un cartel indicando qué medios de pago aceptan. La AFIP indicó que los comercios que no se adapten podrán sufrir sanciones desde $300 hasta $30.000. Por hechos graves podrían ser clausurados de 3 a 10 días
Las principales empresas proveedoras del servicio aseguraron que otorgarán las terminales gratis por dos años.
Cómo se tramita
La gestión para conseguir el aparato bonificado debe realizarse en forma telefónica con Prisma (VISA) o First Data (MásterCard).
La terminal con dos años de gratuidad debe solicitarse directamente con la empresa. Se debe llamar a Buenos Aires y hacer el trámite de forma directa.
Tanto First Data, que es la proveedora de Posnet, como la competencia (Prisma, proveedora de Lapos y Todo Pago) han realizado el acuerdo con el Gobierno. Les ofrecen los dos años de servicio en forma gratuita para trabajar con tarjetas de débito y los plásticos locales.
La Norma y el Cronograma
"REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 27.253
ARTÍCULO 1° — La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes —dispuestos por el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan— por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253, resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican, según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada —de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883” establecido por la Resolución General N° 3.537— y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales:
a) Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de abril de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de mayo de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de junio de 2017, inclusive.
b) Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de julio de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de agosto de 2017, inclusive.
3. Menores o guales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de septiembre de 2017, inclusive.
c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de octubre de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a $ CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de noviembre de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 31 de diciembre de 2017, inclusive.
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
ARTÍCULO 2° — Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, deberán cumplir con la referida obligación desde la fecha prevista en el punto 3. del inciso a), b) o c) del artículo anterior, según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.
ARTÍCULO 3° — De tratarse de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación prevista en el Artículo 1°, será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedan exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a UN MIL (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.
b) El importe de la operación sea inferior a DIEZ PESOS ($ 10.-).
ARTÍCULO 5° — La obligación establecida por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 se considerará cumplida cuando los dispositivos implementados por el contribuyente a fin de aceptar los medios de pago a que hace referencia el Artículo 1° puedan ser efectivamente utilizados en la totalidad de las operaciones que realicen.
ARTÍCULO 6° — El incumplimiento de las disposiciones establecidas por este título, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253."